REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL


Nombre De La Empresa: TRANSPORTES TRES FRONTERAS LTDA.
NIT: 900.045.181-3.
Ciudad: Neiva.
Departamento: Huila.
Dirección: Calle 23 Sur No. 6-41 Zona Industrial.
Teléfono: 860-2586.
NOMBRE DE LA A.R.L: SURA.
Actividad Económica: Transporte de carga por carretera - Transporte fluvial de carga.
Clase de riesgoL: 3 – 2.436% 4 – 4.350% 5 – 6.696%

Código de la Actividad económica No. (7digitos): Según Decreto 768 del 16 de mayo de 2022 del Ministerio de Trabajo “Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales”.

RIESGO/CODIGO CIU DIGITOS ADICIONALES ACTIVIDAD ECONOMICA

3 - 4731

01

Comercio al por menor de combustible para automotores, incluye el comercio al por menor de carburantes, (gasolina, biocombustible, ACPM, gas natural vehicular) para todo tipo de vehículos automotores y embarcaciones, estaciones de gasolina y gas natural vehicular

4 - 4923

01

Transporte de carga por carretera, incluye todas las operaciones de transporte de carga por carretera. Se incluye el transporte de una gran variedad de mercancías tales como: Troncos, Ganado, Productos refrigerados, Carga pesada, Carga a granel, incluso el transporte en camiones cisterna de líquidos (ejemplo: la leche que se recoge en las granjas, agua, etcétera). Automóviles, Los servicios de transporte de desperdicios y materiales de desecho, sin incluir el proceso de acopio ni eliminación. Incluye el alquiler de vehículos de carga (camiones) con conductor.

4 - 5021

01

Transporte fluvial de pasajeros, incluye el transporte de pasajeros en ríos, canales, lagos, lagunas, ciénagas, embalses y otras vías de navegación interiores, como radas y puertos, así como el alquiler de embarcaciones de recreo con tripulación, para el transporte por vías de navegación interiores.

5 - 4930

01

Transporte por tuberías, incluye el transporte por tuberías de gases, líquidos, lechadas y algunos derivados del petróleo. La explotación de gasolineras


PRESCRIBE EL PRESENTE REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

ARTICULO 1º. La empresa TRANSPORTE TRES FRONTERAS LTDA, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Resolución 2013 de 1986, Ley 776 de 2002, Ley 962 de 2005, Ley 1010 de 2006, Resolución 1401 de 2007, Resolución 2646 de 2008, Resolución 2346 de 2007, Resolución 1918 de 2009, Resolución 652 de 2012, Resolución 1356 de 2012, Ley 1562 de 2012, Decreto 1477 de 2014, Resolución 2851 de 2015, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019, Decreto 676 de 2020, Resolución 4272 de 2021 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTICULO 2º. La empresa TRANSPORTE TRES FRONTERAS LTDA, se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido por la Resolución 2013 de 1986, Ley 1562 de 2012, Decreto 723 de 2013, Decreto 1072 de 2015.

ARTICULO 3º. La empresa TRANSPORTE TRES FRONTERAS LTDA, destinará los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión de seguridad y salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con la ley 1562 de 2012 y Decreto 1072 de 2015, que establece que el Programa de Salud Ocupacional; en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

El SG-SST es liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).

Este Sistema contempla como mínimo, los siguientes aspectos:

Capítulo I: Objeto, campo de aplicación y definiciones.
Capítulo II: Política en seguridad y salud en el Trabajo
Capítulo III: Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo IV: Planificación
Capítulo V: Aplicación
Capítulo VI: Auditoria y Revisión de la Alta Dirección y
Capítulo VII: Mejoramiento

ARTICULO 4º. La empresa TRANSPORTE TRES FRONTERAS LTDA debe adoptar métodos para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la Entidad a los que están expuestos los trabajadores, contratistas, pasantes, proveedores de servicios y visitantes, con el fin de establecer medidas de prevención y control efectivas que prevengan daños en la salud de las personas, en los equipos e instalaciones.

Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por:


CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO

RIESGO BIOLÓGICO RIESGOS FÍSICOS
  • Virus (sars-cov-2 COVID -19)
  • Bacterias
  • Hongos
  • Ricketsias
  • Parásitos
  • Picaduras
  • Mordeduras
  • Fluidos o excrementos
  • Iluminación (Exceso, Defecto)
  • Vibraciones (cuerpo entero, Segmentaria)
  • Ruido (impacto, Intermitente, Continuo)
  • Radiaciones No ionizantes Rayos UV, Visible, Microondas, Radiofrecuencia)
  • Temperaturas Extremas
  • Presión atmosférica
  • RIESGOS QUIMICOS FENÓMENOS NATURALES
  • Polvos Orgánicos
  • Polvos Inorgánicos
  • Fibras
  • Líquidos
  • Gases y Vapores
  • Humos Metálicos y No Metálicos
  • Material Particulado.
  • Sismo
  • Terremoto
  • Vendaval
  • Inundación
  • Derrumbe
  • Precipitaciones.
  • RIESGOS BIOMECANICOS CONDICIONES DE SEGURIDAD
  • Postura (Mantenida, prolongada, Forzada, Antigravitacional)
  • Esfuerzo
  • Manipulación de Cargas
  • Movimientos Repetitivos
  • Mecánicos
  • Eléctricos (Baja Tensión), Electricidad Estática
  • Locativos: Instalaciones, escaleras, Estructuras, Piso Húmedo, Piso Mojado,
    defectos del Piso, Sistemas de Almacenamiento, Condiciones de Orden y Aseo.
  • Tecnológico: Explosiones, Incendios, Fuga, Derrame
  • Accidentes de tránsito
  • Públicos
  • Trabajos en alturas
  • Espacios confinados.
  • RIESGO PSICOSOCIAL

  • Gestión Organizacional: evaluación del desempeño, planes de inducción, capacitación, manejo de Cambios.
  • Características de la organización de trabajo: Comunicación, tecnología.
  • Características del Grupo social de trabajo: Relaciones, cohesión, trabajo en Equipo.
  • Condiciones de la tarea: Carga Mental, contenido de la tarea, demandas emocionales, Roles y Monotonía.
  • Interface Persona-Tarea: Habilidades, Iniciativa Autonomía, reconocimiento.
  • Jornada de Trabajo: Pausas de trabajo, trabajo nocturno, descansos, horas extras, rotación.
  • PARÁGRAFO. A efecto de que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la empresa ejerce su control en la fuente, medio e individuo, mediante la eliminación, sustitución, controles de ingeniería, controles administrativos y suministro de elementos de protección personal, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

    ARTICULO 5º. La empresa TRANSPORTE TRES FRONTERAS LTDA, y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    ARTICULO 6º. La empresa TRANSPORTE TRES FRONTERAS LTDA, implementará un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

    ARTICULO 7º. Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

    ARTICULO 8º. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Gerencia y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

    La resolución aprobatoria del ministerio de la protección social para este documento quedo derogado por la ley 962 del 8 de julio del 2005; en su Artículo 55 por tanto se publica dicho reglamento sin revisión del Ministerio de Trabajo (Artículo 349 de C.S.T.).

    El presente Reglamento se firma en dos originales en la Ciudad de Neiva (Huila); a los dos (02) días del mes de septiembre de 2023.